En general la responsabilidad de los médicos es considerada “de medios”, esto significa que los galenos han de poner todos los medios disponibles para alcanzar la curación del paciente, de acuerdo con las reglas del arte y la ciencia médica, observando el mayor cuidado, diligencia y previsión, pero sin comprometerse a la obtención del resultado salud.

No obstante la responsabilidad de los cirujanos plásticos fue debatida durante años en doctrina y jurisprudencia. Muchos autores como el Dr. Alberto Bueres[1] consideraron que la obligación asumida por estos facultativos era “de resultado”.

¿Por qué necesito saber qué tipo de obligación tiene un cirujano plástico? Distinguirlo resulta esencial por cuanto si se incumple una obligación de medios, la responsabilidad del médico será subjetiva (debiendo existir un factor de atribución subjetivo, como la culpa, debiendo demostrarse que el galeno actuó con negligencia, imprudencia o impericia), mientras que incumplir una obligación de resultado implicaría incurrir en responsabilidad objetiva (esto implica que aun no habiendo obrado con culpa, si el resultado comprometido no se materializó, y se ocasionó un daño, debe repararlo).

¿Por qué es importante el fallo que hoy citamos? Esta sentencia data del 16/03/2020  y  respalda lo que han sostenido sentencias previas durante los últimos años. Se trata del caso: “B. F. R. c/ L. R. C. y otros s/ daños y perjuicios resp. prof. médicos y auxiliares”, en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, sostuvo:

“Es procedente confirmar la sentencia que admitió la demanda por mala praxis médica en la realización de una cirugía estética de colocación de implantes mamarios pues, habiéndose prometido un resultado al tratarse de una operación de tipo cosmético, existe un desplazamiento de la carga de la prueba, ya que, ante el incumplimiento del opus propuesto y las secuelas post-operatorias en el cuerpo de la paciente, correspondía al cirujano demandado acreditar su falta de culpa, lo cual no ocurrió en el caso, en el que, además, se acreditó que actuó en la emergencia con mala praxis médica.

Cuando se está en presencia de una cirugía estética estrictamente ‘plástica’, en aquellas hipótesis de operaciones de tipo cosmético, que únicamente tienden a embellecer al paciente y no de las que podrían considerarse ‘reparadoras’, las primeras deben considerarse obligaciones de resultado y las segundas, de medios.[2]

En este caso en análisis, se practicó a una mujer un implante de mamas que era meramente embellecedor, es decir, la paciente no estaba enferma, ni debía reparar daño orgánico alguno, sino que sólo se sometió a la intervención para verse mejor. En estas circunstancias, si se prometió un resultado feliz a la paciente, y finalmente no se arribó al resultado que es dable esperar conforme a expectativas razonables, la obligación del resultado deviene objetiva. El mismo concepto se aplica, sea que se trate una rinoplastia, un lifting, una mamoplastía, una dermolipectomía, o cualquier cirugía embellecedora cuyo resultado final haya resultado antiestético.

Conclusión: Según este criterio, que compartimos plenamente, si el embellecimiento pretendido, no se concretó, el médico es pasible de una demanda y debe reparar el daño causado al paciente, aun cuando no haya obrado con culpa. Como abogados litigantes en defensa de los pacientes, fallos como éste nos dan satisfacción, ya que no debemos manifestar que el cirujano plástico actuó con negligencia, imprudencia o impericia, sino simplemente demostrar el daño. 


[1]Bueres, Alberto J., “Responsabilidad Civil de los médicos”, pág. 367 y ss., Ed. Abaco.

[2]https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/05/20/mala-praxis-es-de-resultado-la-obligacion-de-un-medico-cirujano-respecto-de-una-cirugia-estetico-de-implantes-mamarios/